Metodología y fuentes
Cada cifra que publicamos en este sitio viene de una fuente oficial y concreta. Esta página la nombra, la enlaza y explica exactamente cómo llegamos al número. Si encuentras un error, queremos saberlo.
La fuente principal
Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre
«Por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.»
- Publicación: BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2025
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2026
- Referencia: BOE-A-2025-26357
- Ver el texto oficial en el BOE →
Sustituye los anexos de la Orden HAC/1484/2024, que regulaba el ejercicio anterior. Cada mes de diciembre se publica una orden nueva para el año siguiente.
Qué contiene nuestra base de datos
Hemos extraído y estructurado las tablas del anexo I de esa orden. Son los datos que alimentan la calculadora:
| Registros de vehículos | 62.672 |
| Marcas | 174 |
| Tipos de motor diferenciados | 11 |
| Comunidades autónomas con tipo propio del ITP | 19 |
Para cada versión guardamos: marca, modelo, periodo de comercialización, cilindrada, tipo de motor (gasolina, diésel, eléctrico, híbridos), potencia en kW, potencia fiscal en CVF y el valor de tabla para 2026.
Cómo calculamos el ITP
- Partimos del valor de tabla del anexo I para la versión concreta del vehículo.
- Aplicamos la depreciación por antigüedad del anexo IV, calculada sobre los años completos desde la primera matriculación: hasta 1 año el 100%, hasta 2 años el 84%, hasta 3 años el 67%, hasta 4 años el 56%, hasta 5 años el 47%, hasta 6 años el 39%, hasta 7 años el 34%, hasta 8 años el 28%, hasta 9 años el 24%, hasta 10 años el 19%, hasta 11 años el 17%, hasta 12 años el 13%, más de 12 años el 10%.
- Sobre esa base aplicamos el tipo del ITP de la comunidad autónoma que corresponda, según lo indicado en la tabla de abajo.
- Aplicamos las excepciones cuando proceden: tipo elevado por potencia fiscal, exención para cero emisiones, bonificación para residentes en Ceuta y Melilla, o la reducción al 70% para vehículos con uso intensivo como taxi o autoescuela.
ITP = Valor de tabla × Porcentaje de depreciación × Tipo autonómico Depreciación por antigüedad
Tabla del anexo IV, tal como aparece en la orden. La usamos sin modificaciones.
| Años de uso | % del valor |
|---|---|
| Hasta 1 año | 100% |
| Más de 1 hasta 2 años | 84% |
| Más de 2 hasta 3 años | 67% |
| Más de 3 hasta 4 años | 56% |
| Más de 4 hasta 5 años | 47% |
| Más de 5 hasta 6 años | 39% |
| Más de 6 hasta 7 años | 34% |
| Más de 7 hasta 8 años | 28% |
| Más de 8 hasta 9 años | 24% |
| Más de 9 hasta 10 años | 19% |
| Más de 10 hasta 11 años | 17% |
| Más de 11 hasta 12 años | 13% |
| Más de 12 años | 10% |
| Años de uso | % del valor |
|---|---|
| Hasta 1 año | 100% |
| Más de 1 hasta 2 años | 87% |
| Más de 2 hasta 3 años | 77% |
| Más de 3 hasta 4 años | 71% |
| Más de 4 hasta 5 años | 65% |
| Más de 5 hasta 6 años | 59% |
| Más de 6 hasta 7 años | 53% |
| Más de 7 hasta 8 años | 48% |
| Más de 8 hasta 9 años | 43% |
| Más de 9 hasta 10 años | 38% |
| Más de 10 hasta 11 años | 33% |
| Más de 11 hasta 12 años | 29% |
| Más de 12 hasta 13 años | 25% |
| Más de 13 hasta 14 años | 22% |
| Más de 14 hasta 15 años | 19% |
| Más de 15 hasta 16 años | 16% |
| Más de 16 hasta 17 años | 14% |
| Más de 17 hasta 18 años | 12% |
| Más de 18 años | 10% |
Regla especial del anexo IV: si el vehículo estuvo dedicado más de seis meses, desde su primera matriculación definitiva, a enseñanza de conductores o a alquiler sin conductor, o tiene la consideración de taxi o autotaxi, el valor resultante se reduce al 70%. Nuestra calculadora aplica esta reducción cuando se marca la casilla correspondiente.
Los tipos del ITP por comunidad
A diferencia del valor de tabla, el tipo del ITP lo fija cada comunidad autónoma en su propia normativa. Esta es la tabla que usamos, con el enlace a la administración tributaria correspondiente donde lo tenemos:
| Comunidad | Tipo general | Excepciones aplicadas |
|---|---|---|
| Galicia | 3% | 0% para vehículos de cero emisiones. Más de 15 años y menos de 1.599 cc: cuota fija de 22 € o 38 €. |
| Andalucía | 4% | 8% si la potencia fiscal supera los 15 CVF. |
| Aragón | 4% | Vehículos de más de 10 años: cuota fija según cilindrada (de 0 € a 30 €). |
| Asturias | 4% | 8% si la potencia fiscal supera los 15 CVF. |
| Ceuta | 4% | Bonificación del 50% para residentes. |
| Comunidad de Madrid | 4% | — |
| Islas Baleares | 4% | 8% si la potencia fiscal supera los 15 CVF. Ciclomotores exentos. |
| La Rioja | 4% | — |
| Melilla | 4% | Bonificación del 50% para residentes. |
| Navarra | 4% | Exento si es ciclomotor o moto de más de 10 años y menos de 40.000 €. |
| País Vasco | 4% | — |
| Región de Murcia | 4% | Vehículos de más de 12 años: cuotas fijas. |
| Castilla y León | 5% | 8% si la potencia fiscal supera los 15 CVF. |
| Cataluña | 5% | Ciclomotores exentos. Vehículos de más de 10 años y menos de 40.000 € exentos. |
| Canarias | 5.5% | Vehículos de más de 10 años: cuota fija según cilindrada. |
| Castilla-La Mancha | 6% | — |
| Comunidad Valenciana | 6% | 8% si supera 2.000 cc o es vehículo histórico. Más de 12 años: cuota fija según cilindrada. |
| Extremadura | 6% | 4% para vehículos comerciales de menos de 3.500 kg afectos a actividad económica. |
| Cantabria | 8% | Vehículos antiguos: entre 55 € y 115 € según cilindrada. |
Lo que no podemos garantizar
Preferimos decirlo claramente antes que dar una cifra falsa:
- El impuesto de circulación (IVTM) lo fija cada ayuntamiento. Existen unos 8.000 municipios en España, cada uno con su propio coeficiente de entre 1,00 y 2,00 sobre la cuota base estatal. Hasta que no añadamos la ordenanza de cada municipio, mostramos un intervalo. No es una limitación de cálculo: es que el dato exacto depende del ayuntamiento.
- Algunas comunidades aplican cuotas fijas en lugar de un porcentaje para vehículos antiguos: Galicia (más de 15 años y menos de 1.599 cc), Aragón y Canarias (más de 10 años) y Murcia (más de 12 años). La calculadora sí las aplica, pero para las que dependen de la cilindrada exacta mostramos un resultado marcado como estimación, porque el tramo preciso lo fija la tabla de cada comunidad.
- La comprobación de valores no es automática. Las tablas son el medio principal de valoración, pero las administraciones pueden utilizar otros medios legalmente previstos. La liquidación oficial es la que manda.
- Los datos de cada versión pueden tener interpretaciones. Una misma denominación comercial puede corresponder a distintas versiones mecánicas. Si tu modelo no aparece o el valor no encaja, dínoslo y lo revisamos.
Qué no somos
Este sitio es un proyecto de datos. No somos una asesoría fiscal, ni un despacho de abogados, ni una gestoría, ni un organismo oficial. No tramitamos impuestos ni representamos a nadie ante la Administración.
Lo que hacemos es leer la normativa oficial, estructurarla y calcular con ella para que puedas tener una cifra antes de ir a pagar. Nada de lo que publicamos sustituye al asesoramiento de un profesional ni a la liquidación oficial.
Cómo actualizamos los datos
La orden de valores se publica cada mes de diciembre y entra en vigor el 1 de enero siguiente. Los tipos autonómicos del ITP cambian cuando la comunidad modifica su normativa, lo que ocurre con menos frecuencia pero de forma irregular.
Última actualización de los datos: .
Si detectas un error en un valor, un tipo o un texto, escríbenos e indica la comunidad o el modelo concreto. Revisamos y corregimos, y anotamos la corrección en esta página.